NUEVAS RESTRICCIONES EN LA REGIÓN DE MURCIA A 26/10/2020
Movilidad durante el toque de queda
-Se fija un toque de queda, con efectos desde este domingo, que restringe la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23 horas y las 6 horas, salvo por los motivos justificados y exceptuados por la norma, que son los siguientes: Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
-Entre las 23 horas y las 6 horas únicamente podrán abrir aquellos establecimientos que habitualmente presenten servicios indispensables horario nocturno, como establecimientos sanitarios, farmacias, establecimientos de atención veterinaria o estaciones de servicio.
-Se prohíbe comer y beber en espacios públicos no pertenecientes a establecimientos de hostelería y restauración cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad, excepto convivientes.
-Quedan suspendidas las visitas a residencias de estudiantes de personas ajenas a las mismas. Asimismo, estos centros deberán limitar la ocupación de las zonas comunes a un tercio de su aforo.
Aforos en locales, establecimientos, celebraciones y otro tipo de eventos
-En caso de que el aplazamiento de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas no fuera posible, el número máximo de participantes se mantiene en 30 personas tanto al aire libre como en espacios cerrados, debiendo permanecer sentados en todo momento.
-La ocupación máxima permitida del interior de los locales de hostelería y restauración será del 30% del aforo, salvo en aquellos municipios para los que se haya aprobado expresamente medidas más intensas. La ocupación máxima permitida de las terrazas y espacios al aire libre de los establecimientos destinados a hostelería, restauración, juego y apuestas de todos los municipios de la Región será el total autorizado.
-El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento en los establecimientos de hostelería, pudiendo retirarse esta únicamente para la ingesta de alimentos o bebidas.
-En el caso de los mercados o mercadillos que desarrollan su actividad en la vía pública, no se podrá superar el 75% de los puestos autorizados.
-Las academias, centros de formación, centros públicos y privados de enseñanza no reglada y autoescuelas, se procurará la realización telemática de sus actividades. En aquellos casos en los que esto no sea posible, la ocupación máxima de las instalaciones será del 50% de su aforo, con un máximo de treinta personas en cada grupo. Se considerará también terraza todo espacio que no esté cubierto por más de dos paredes laterales, muros o paramentos.
-La ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles, albergues, hostels y otros alojamientos turísticos será de un tercio de su aforo habitual, pudiendo mantener abiertas las zonas destinadas a restauración exclusivamente para los clientes alojados en ellos.
-El uso de habitaciones compartidas se limitará a personas convivientes o con vínculo.
-En bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, la ocupación máxima permitida será del 50% del aforo.
-La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados y actividades culturales al aire libre será del 50% de su aforo.
Práctica deportiva
-Se suspende la celebración de eventos deportivos no profesionales y las actividades deportivas que impliquen el desplazamiento de un gran número de participantes. Se permite la práctica individual al aire libre.
-Los grupos de entrenamiento o actividad no podrán superar los quince deportistas por monitor o entrenador en instalaciones cubiertas, y de veinticinco en instalaciones al aire libre, garantizando la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros.
-La práctica deportiva podrá desarrollarse en el interior de locales cerrados, si bien la ocupación máxima de éstos no podrá superar un tercio de su aforo.
-Se suspende el desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas municipales y actividades deportivas extraescolares.
-La práctica deportiva federada de menores de 18 años se limitará a los entrenamientos, suspendiéndose el inicio de las competiciones. La práctica deportiva federada de competición autonómica de mayores de 18 años también se limitará a los entrenamientos activos, aunque la suspensión del inicio de las competiciones tiene un horizonte, el 28 de noviembre, fecha en la que se valorará su reanudación a la vista de la evolución de los datos epidemiológicos. En los entrenamientos, los participantes deberán ir provistos de mascarilla quirúrgica.
-Las competiciones o eventos deportivos autorizados que se celebren en instalaciones deportivas podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y guardando la debida distancia de seguridad interpersonal, con un límite máximo de ocupación del 50% del aforo.
-En las piscinas cubiertas de uso público, ya sean de uso deportivo o recreativo, la ocupación máxima permitida será un tercio de su aforo habitual.
Residencias, centros de mayores, discapacidad y atención temprana.
-Con carácter general, las visitas de familiares a centros residenciales quedarán restringidas a supuestos excepcionales. Estarán limitadas a exteriores y/o zonas ajardinadas o zonas interiores habilitadas al efecto.
-Se suspenden los ingresos, reingresos y traslados de residentes y usuarios salvo casos de emergencia social o por otras causas debidamente justificadas.
-Los usuarios de los centros de día de mayores recibirán el servicio mediante atención telefónica, telemática y/o la atención presencial en el domicilio o entorno.
-Todos los centros sociales permanecerán cerrados, quedando suspendida la prestación de los servicios de podología y peluquería que actualmente se encuentran prestando los servicios.
-La actividad presencial en los centros de día para personas con discapacidad y Servicios de Promoción de la Autonomía Personal se limitará a grupos muy reducidos (2-3 personas), preferentemente para aquellos usuarios que, por su situación socio familiar, precisen ser atendidos (problemas de conducta, falta de recursos, dificultades de conciliación de la vida laboral y familiar). El resto de usuarios recibirán la atención de manera telemática. La actividad presencial quedará condicionada a declaración responsable del director o gerente del centro correspondiente.
-Los centros de desarrollo infantil y atención temprana mantendrán su actividad presencial.